Reparaciones dentro de las viviendas alquiladas son obligaciones de los inquilinos

Reparaciones dentro de las vivienda

Por Iván Acosta

Hola, ¿qué tal?

Aunque la Ley de Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios, aprobada por el Congreso Nacional, estipula que las reparaciones de mantenimiento necesarias del inmueble son responsabilidad del propietario y no deben afectar el precio acordado en el contrato, los inquilinos deberán realizar por su propia cuenta los arreglos que se originen por daños causados mediante el uso o disfrute de la propiedad.

Así lo establece el artículo 24 de la pieza legislativa, que también señala que quien alquila no deberá realizar modificaciones que alteren la distribución del inmueble sin autorización del propietario o arrendador.

La ley indica que, al momento de mudarse, el inquilino deberá devolver el inmueble en las mismas condiciones en que fue entregado y recibido.

Cuando una persona decida alquilar la propiedad, el dueño podrá exigir, como depósito, un monto no mayor a dos meses del precio del alquiler. Esta garantía podrá ser depositada en una entidad bancaria y, luego de terminado el contrato, el inquilino la devolverá o autorizará a la persona a retirarla.

De igual forma, la ley señala que el reajuste del precio de alquiler del inmueble estará sujeto al acuerdo entre las partes.

“En el caso de que el inmueble esté destinado a vivienda y el reajuste no se haya acordado expresamente, este no podrá exceder del diez por ciento (10 %) del monto de la renta”, señala el texto legal.

Aunque ambas partes acuerden el tiempo de duración del contrato, en el caso de viviendas o apartamentos, el arrendamiento será de al menos un año, y en caso de inmuebles destinados a comercio o actividades sin fines de lucro, de dos años.

La ley también dispone que este plazo se estipule en el contrato y se prorrogue de forma automática “cuando las partes no hayan manifestado su voluntad de no renovarlo”.

Un contrato de alquiler se dará por terminado bajo varias condiciones: cuando así lo estipulen las partes; por la llegada del término convenido, previa denuncia de una de ellas; por la pérdida del inmueble alquilado por caso fortuito o fuerza mayor que lo destruya o lo haga inhabitable; por el incumplimiento de pago y demás obligaciones derivadas del contrato; o cuando el bien alquilado se utilice para un uso ilícito.

La regulación establece que si una persona fallece mientras esté vigente el contrato, sus familiares más cercanos —como cónyuge o hijos— podrán ocuparlo “siempre que se garantice al propietario el pago del precio del alquiler”.

“Si en un plazo de treinta días, a partir del fallecimiento del inquilino, ninguna de las personas enumeradas en el presente artículo manifiesta por escrito su interés de subrogarse o asumir la responsabilidad hasta la llegada del término, el contrato quedará rescindido de pleno derecho y el propietario podrá tomar posesión del inmueble sin ninguna formalidad. Los muebles y pertenencias del inquilino serán inventariados en presencia del juez de paz, quien autorizará su depósito donde corresponda. Las mismas condiciones del contrato prevalecerán para el subrogado”, señala el único párrafo del artículo 11.

Si una persona abandona el inmueble y existe riesgo de saqueo u ocupación por terceros, el propietario podrá tomar posesión con la presencia de un notario público y un acta auténtica firmada por tres testigos.

Asimismo, la ley prohíbe que, al realizar un anuncio de oferta pública de alquiler, la publicidad contenga condiciones o limitaciones discriminatorias.

HASTA LA PRÓXIMA, AMIGO