Ministerio de Defensa prohíbe a militares portar armas en centros de bebidas alcohólicas

Por Iván Acosta
Hola, ¿qué tal?
Por medio de la circular 6-2025, el Ministerio de Defensa prohibió a sus miembros portar armas de fuego cuando, vistiendo uniforme o de civil, acudan a lugares de expendio de bebidas alcohólicas.
La ordenanza fue emitida para “estricto cumplimiento”, reiterando disposiciones establecidas en 2006. Es una medida extensiva a discotecas, drinks, bares, colmadones y otros comercios de “naturaleza similar”.
Asimismo, la misiva del ministro Carlos Antonio Fernández Onofre advierte a los hombres y mujeres, sin distinción de rango, categoría o función, someterse a las restricciones de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (139-13), artículo 190, relativo a las declaraciones no autorizadas.
También instruye evitar el uso de vestimentas, lenguajes, comportamientos o acciones inapropiadas por parte de los militares a través de medios de comunicación físicos, digitales, electrónicos o de cualquier índole.
A la vez, recomienda eludir el uso de redes sociales, con o sin uniforme, para difundir acciones “que no estén acordes con una conducta que refleje los principios y valores institucionales”.
De esa forma, se ordena que, cuando se trate de documentar a la ciudadanía sobre las actividades sociales, culturales, deportivas y religiosas de las Fuerzas Armadas, solo el Ministerio de Defensa y las Comandancias Generales, o personas autorizadas por estas, podrán ofrecer declaraciones oficiales.
La inobservancia de esta disposición constituye la comisión de faltas graves, debidamente establecidas en los ordenamientos legales, y será sancionada conforme a la Ley Orgánica y al Reglamento Militar Disciplinario.
Fernández Onofre demanda que los oficiales ejecutivos y de las instituciones militares adopten las medidas correspondientes para garantizar su cumplimiento.
Para ello, la orden deberá ser leída y colocada en lugares visibles y de fácil acceso en todos los recintos, campamentos, destacamentos y puestos militares terrestres, navales y aéreos, para su total conocimiento. Así, queda sin efecto cualquier norma administrativa que le sea contraria.
HASTA LA PRÓXIMA, AMIGOS